Tal como expresa la ley, se consideran “personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno”. Asimismo, la ley establece que se consideran “personas en riesgo a la situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as que: a) se encuentran en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional; b) se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo; c) habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento.”
Por otra parte, la participación de Proyecto 7 fue central en la elaboración de un proyecto de ley nacional junto a legisladores nacionales, presentado en la Cámara de Senadores en Noviembre 2014 y en la de Diputados en Septiembre del 2016 y en 2020 junto al MTE y MP La Dignidad y el diputado Federico Fagioli. Dicho proyecto recupera el espíritu de la Ley 3706 de la CABA y desarrolla la noción de Centro de Integración Social como modelo de institución pertinente para abordar la problemática a nivel nacional.
Los Centros de Integración son un modelo de institución para personas en situación de calle, de acceso voluntario e irrestricto, que debe garantizar atención integral, continua y permanente las 24 hs. durante todos los días del año. Sus objetivos son:
- Considerar a los/as habitantes como agentes activos/as capaces de formular sus proyectos de vida y no como receptores/as pasivos/as de prestaciones.
- Promover el fortalecimiento subjetivo y la integración social de los/as habitantes a través de a la efectivización de sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
- Contar con un equipo del trabajo interdisciplinario que pueda elaborar con cada habitante estrategias singulares teniendo en cuenta sus trayectorias y saberes, y garantizar acompañamiento una vez que la persona egresa del Centro.
- Construir alternativas junto a los/as habitantes que les permitan transitar el déficit habitacional, y en el mediano plazo, ejercer plenamente el derecho a vivir en la ciudad.
- Favorecer la construcción de espacios colectivos y participativos en los cuales se puedan fortalecer las relaciones sociales.
Ley 3706 CABA – Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calleDecreto 690 (subsidio habitacional) |
Proyecto de Ley Nacional de Personas en Situación de Calle |